Auto Supremo AS/0460/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2020

Fecha: 27-Ago-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2020
Sucre, 27 de agosto de 2020

Expediente: Chuquisaca 23/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Fernando Heredia Escobar
Delito: Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, Damián Solíz Bejarano, solicita Complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, que declaró infundada la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente:

Se complemente el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, con base a lo expuesto en el Auto Supremo 309/2017 de 2 de mayo de 2017; es decir, que se declare infundada a la solicitud de extinción de la acción penal considerándola manifiestamente maliciosa, temeraria y dilatoria; además, de la interrupción de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso y se imponga inclusive una sanción pecuniaria al abogado.
Conforme a lo previsto en los arts. 265 y 268 del CPP, solicita se sancione en con el pago de costas procesales y se lo realice como complementación al Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Cumplimiento de Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas nos pertenecen).

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil luego de la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo.

De obrados se establece que el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, fue notificado al solicitante el 25 de agosto de 2020, quien -sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando complementación, el 26 del mismo mes y año conforme se tiene del sello electrónico de recepción, de lo que se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del solicitante, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la cuestión solicitada.

II.2. Examen y resolución.
En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos:

Lo manifestado por el solicitante, respecto a que se complemente el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, para que la excepción se declare manifiestamente maliciosa, temeraria y dilatoria; además, de la interrupción de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso y se imponga inclusive una sanción pecuniaria al abogado; debe quedar claro que, que los fundamentos de la excepción formulada por el recurrente, se encuentran expuestos de manera clara, completa y precisa en el acápite III del Auto Supremo cuestionado, donde éste Tribunal, identificó las connotaciones independientes y particulares que hacen al incumplimiento de los requerimientos pertinentes para que pueda operar la extinción de la acción penal; por lo que, no resulta razonable la petición de complementación y pretender se aplique los argumentos de otro Auto Supremo; situación por la que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.

Conforme a la solicitud de que se sancione con costas; en aplicación de lo previsto por los arts. 265 y 268 del CPP, corresponde sancionarse con costas; por lo que, se debe complementar el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, con dicha observancia.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, respecto de la solicitud de Damián Solíz Bejarano, resuelve declarar:
NO HA LUGAR respecto del primer punto.

HA LUGAR la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a la sanción “con costas”.

Regístrese y hágase conocer.
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