El primer párrafo del art
El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas nos pertenecen)
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, Damián Solíz Bejarano, solicita Complementación del
- El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente
- Conforme a lo previsto en los arts
- II.1. Cumplimiento de Requisitos
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- De obrados se establece que el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, fue notificado
- II.2. Examen y resolución
- En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
- Conforme a la solicitud de que se sancione con costas; en aplicación de lo previsto
- NO HA LUGAR respecto del primer punto
- HA LUGAR la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a
- Regístrese y hágase conocer.
