Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil luego de la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, Damián Solíz Bejarano, solicita Complementación del
- El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente
- Conforme a lo previsto en los arts
- II.1. Cumplimiento de Requisitos
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- De obrados se establece que el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, fue notificado
- II.2. Examen y resolución
- En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
- Conforme a la solicitud de que se sancione con costas; en aplicación de lo previsto
- NO HA LUGAR respecto del primer punto
- HA LUGAR la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a
- Regístrese y hágase conocer.
