NO HA LUGAR respecto del primer punto
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, respecto de la solicitud de Damián Solíz Bejarano, resuelve declarar:
NO HA LUGAR respecto del primer punto
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, respecto de la solicitud de Damián Solíz Bejarano, resuelve declarar:
NO HA LUGAR respecto del primer punto
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, Damián Solíz Bejarano, solicita Complementación del
- El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente
- Conforme a lo previsto en los arts
- II.1. Cumplimiento de Requisitos
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- De obrados se establece que el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, fue notificado
- II.2. Examen y resolución
- En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
- Conforme a la solicitud de que se sancione con costas; en aplicación de lo previsto
- NO HA LUGAR respecto del primer punto
- HA LUGAR la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a
- Regístrese y hágase conocer.
