En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos:
Lo manifestado por el solicitante, respecto a que se complemente el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, para que la excepción se declare manifiestamente maliciosa, temeraria y dilatoria; además, de la interrupción de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso y se imponga inclusive una sanción pecuniaria al abogado; debe quedar claro que, que los fundamentos de la excepción formulada por el recurrente, se encuentran expuestos de manera clara, completa y precisa en el acápite III del Auto Supremo cuestionado, donde éste Tribunal, identificó las connotaciones independientes y particulares que hacen al incumplimiento de los requerimientos pertinentes para que pueda operar la extinción de la acción penal; por lo que, no resulta razonable la petición de complementación y pretender se aplique los argumentos de otro Auto Supremo; situación por la que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada
Lo manifestado por el solicitante, respecto a que se complemente el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, para que la excepción se declare manifiestamente maliciosa, temeraria y dilatoria; además, de la interrupción de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso y se imponga inclusive una sanción pecuniaria al abogado; debe quedar claro que, que los fundamentos de la excepción formulada por el recurrente, se encuentran expuestos de manera clara, completa y precisa en el acápite III del Auto Supremo cuestionado, donde éste Tribunal, identificó las connotaciones independientes y particulares que hacen al incumplimiento de los requerimientos pertinentes para que pueda operar la extinción de la acción penal; por lo que, no resulta razonable la petición de complementación y pretender se aplique los argumentos de otro Auto Supremo; situación por la que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, Damián Solíz Bejarano, solicita Complementación del
- El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente
- Conforme a lo previsto en los arts
- II.1. Cumplimiento de Requisitos
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- De obrados se establece que el Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, fue notificado
- II.2. Examen y resolución
- En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
- Conforme a la solicitud de que se sancione con costas; en aplicación de lo previsto
- NO HA LUGAR respecto del primer punto
- HA LUGAR la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a
- Regístrese y hágase conocer.
