De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
Que, si se demostró que las mejoras son de propiedad del recurrente como el Tribunal de alzada lo declaró, se cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 116 del Código de las Familias, por consiguiente, correspondía declarar la anulabilidad del contrato y no reivindicar el 50% que no ha sido demandado, motivo por el cual se tiene que la norma pre citada fue vulnerada
De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de vista y declare probada la anulabilidad del contrato de compra venta con pacto de rescate
- Auto Supremo: 362/2020-RA
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Godofredo Antelo Gongora según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
