VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Godofredo Antelo Gongora contra el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 623 a 626 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble seguido por Magaly Veizaga Andrade contra el recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 660 a 663 vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2020 cursante a fs. 666, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 18, Magaly Veizaga Andrade representada legalmente por Cesar Veizaga Andrade inició proceso ordinario de acción reivindicatoria y acción negatoria; acción dirigida contra Godofredo Antelo Gongora, Juan Edwin Zambrana Mamani y Marcial Rojas Malue quienes una vez citados se apersonan al proceso, contestan negativamente y plantean demanda reconvencional a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 568 a 571, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA la demanda principal respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad y anulabilidad.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Godofredo Antelo Gongora mediante memorial cursante de fs. 581 a 583, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 623 a 626 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 062/2019 de 22 de abril cursante de fs. 568 a 571
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 18, Magaly Veizaga Andrade representada legalmente por Cesar Veizaga Andrade inició proceso ordinario de acción reivindicatoria y acción negatoria; acción dirigida contra Godofredo Antelo Gongora, Juan Edwin Zambrana Mamani y Marcial Rojas Malue quienes una vez citados se apersonan al proceso, contestan negativamente y plantean demanda reconvencional a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 568 a 571, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA la demanda principal respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad y anulabilidad.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Godofredo Antelo Gongora mediante memorial cursante de fs. 581 a 583, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 623 a 626 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 062/2019 de 22 de abril cursante de fs. 568 a 571
- Auto Supremo: 362/2020-RA
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Godofredo Antelo Gongora según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
