Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 644, se observa que el recurrente, fue notificado el 9 de marzo de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 13 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 653, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (Para el computo de consideró la suspensión de plazos procesales suscitado como consecuencia de la crisis sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 644, se observa que el recurrente, fue notificado el 9 de marzo de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 13 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 653, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (Para el computo de consideró la suspensión de plazos procesales suscitado como consecuencia de la crisis sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 362/2020-RA
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Godofredo Antelo Gongora según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
