3. De la legitimación procesal
De la reisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 20 de febrero de 2020, presentó el recurso de casación de fs. 559 a 562 vta., el 4 de marzo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 559, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/Angélica Méndez Chávez y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
