Auto Supremo AS/0363/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RA

Fecha: 15-Sep-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 559 a 562 vta., interpuesto por Adalid Padilla Alderete, contra el Auto de Vista Nº 6/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 549 a 552, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa y herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, el Auto de concesión de 7 de agosto de 2020 a fs. 570, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adalid Padilla Alderete mediante memorial de fs. 76 a 83 vta y su complementación de fs. 92 a 93 vta., inició proceso de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales acción dirigida contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa y herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, quien una vez citada la Angélica Méndez Chávez contestó y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo, por su parte Oscar Yimi Alpire Ulloa no compareció al proceso por lo que fue declarado rebelde mediante providencia de 25 de noviembre de 2016, en cuanto a los herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz fueron citados mediante edicto de ley y no compareció ninguno, por lo que, se les designó defensor de oficio quien se apersonó al proceso, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 05/2018 pronunciada el 30 de enero cursante de fs. 444 vta. a 453, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Padilla Alderete mediante memorial de fs. 457 a 461, dio lugar que la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 103/2018 de 26 de abril (fs. 476 a 478) que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2018 de 30 de enero de fs. 444 vta a 453. A cuyo efecto Adalid Padilla Alderete recurrió en casación, emitiéndose el Auto Supremo Nº 196/2019 de 6 de marzo que ANULÓ el Auto de Vista recurrido y dispuso que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista. La
Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 32/2019 de 16 de mayo de fs. 507 a 509 vta, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 57/2018 pronunciada el 30 de enero