La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 559 a 562 vta., presentado por Adalid padilla Alderete, impugnando el Auto de Vista Nº 6/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 549 a 552, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Adalid Padilla Alderete c/Angélica Méndez Chávez y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
