Auto Supremo AS/0363/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RA

Fecha: 15-Sep-2020

De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs

En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales, causándole en ese sentido agravios a la parte demandante.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 559 a 562 vta., presentado por Adalid Padilla Alderete, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:
a) Acusó error de hecho en la valoración de la prueba con relación a la Resolución Ministerial Nº 41/86 de 18 de julio y a la Resolución Suprema Nª 199689 de 28 de mayo 1985, ya que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Agroambiental, se tiene demostrado el error del Tribunal Ad quem, donde establece que Dalia Alpire Ascarrunz es propietaria al momento de celebrar el contrato cuya nulidad se demanda, y sin derecho alguno el tradente del recurrente, por consiguiente inexistente la causal de nulidad invocada. A contario, se demostró de manera incuestionable que Dalia Alpire Ascarrunz, no era propietaria, por haber sido titulados emergentes de R.S. Nº 199689 de 28 de mayo de 1985, y consiguiente otorgación de Título ejecutorial a favor de Eligio Arias Escalante y otros. Por lo tanto, al no ser propietaria, se tiene justificado la causal de nulidad del art. 549.1) del Código Civil, es así, que Dalia Alpire Ascarrunz tenía pleno conocimiento, de la carencia de derecho de propiedad sobre los terrenos que formaban el entonces denominado predio “PALMAR ARTEGA”.
Peticionando en definitiva que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido y falle declarando probada la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales