CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Rocha Vásquez cursante de fs. 435 a 439, contra el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 412 a 420 pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia seguido por el recurrente contra Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas, la contestación de fs. 449 a 450, el Auto de concesión de 18 de agosto a fs. 454 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 75 a 78, Marco Antonio Rocha Vásquez, inició proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia; acción dirigida contra Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 209 a 211 vta., y 215 y vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2019 de 12 de marzo cursante de fs. 356 a 361 donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la Provincia Pantaleón Dalence, Localidad Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda de prescripción de la acción de aceptación de la herencia, PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA con relación a la prescripción e IMPROBADA con relación a la nulidad.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Rocha Vásquez mediante memorial de fs. 362 a 365 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 412 a 420, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Rocha Vásquez mediante memorial cursante de fs. 435 a 439, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 75 a 78, Marco Antonio Rocha Vásquez, inició proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia; acción dirigida contra Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 209 a 211 vta., y 215 y vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2019 de 12 de marzo cursante de fs. 356 a 361 donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la Provincia Pantaleón Dalence, Localidad Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda de prescripción de la acción de aceptación de la herencia, PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA con relación a la prescripción e IMPROBADA con relación a la nulidad.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Rocha Vásquez mediante memorial de fs. 362 a 365 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 412 a 420, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Antonio Rocha Vásquez mediante memorial cursante de fs. 435 a 439, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Auto Supremo: 366/2020-RA
- Expediente: O-10-20-S
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV
- Que existe una mala y forzada aclaración por parte de los demandados al
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
