Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 423 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 06 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs.435, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 423 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 06 de marzo de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs.435, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 366/2020-RA
- Expediente: O-10-20-S
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV
- Que existe una mala y forzada aclaración por parte de los demandados al
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
