Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 412 a 420, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 362 a 365 vta., presentó oportunamente su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV.2, IV.3 y IV.4 analiza y resuelve los agravios motivo de apelación, de la revisión de estos se establece que no cuentan con la debida motivación, fundamentación y congruencia que se exige en cualquier proceso ya sea judicial o administrativo
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV.2, IV.3 y IV.4 analiza y resuelve los agravios motivo de apelación, de la revisión de estos se establece que no cuentan con la debida motivación, fundamentación y congruencia que se exige en cualquier proceso ya sea judicial o administrativo
- Auto Supremo: 366/2020-RA
- Expediente: O-10-20-S
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Auto de Vista recurrido en casación en los puntos IV
- Que existe una mala y forzada aclaración por parte de los demandados al
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
