CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vta., interpuesto por Lourdes Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, Elizabeth Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs. 296 a 297 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento interpuesto por Néstor Félix Villalobos Cáceres contra los recurrentes y otros, el Auto de concesión de 7 de septiembre de 2020 cursante a fs. 322, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 128 a 130, Néstor Félix Villalobos Cáceres inició el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación del registro en Derechos Reales contra Lourdes Villalobos Cáceres, Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortun Villalobos, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 138 a 139 y 161 a 165, incidentaron la extinción de la acción, excepcionaron falta de legitimación, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron la prescripción del plazo para la aceptación y petición de la herencia; incidente que fue rechazada por Auto de 10 de abril de 2019 a fs.187
- Auto Supremo: 367/2020-RA
- Expediente: CH-19-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante, sino los apoderados, por cuya razón
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- A fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicita la anulación del auto de vista o en su caso se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
