Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 298 a 300, se observa que los recurrentes fueron notificados el 11 de febrero de 2020 y presentaron el recurso de casación el 3 de marzo del mismo año conforme timbre electrónico que cursa a fs. 305
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 298 a 300, se observa que los recurrentes fueron notificados el 11 de febrero de 2020 y presentaron el recurso de casación el 3 de marzo del mismo año conforme timbre electrónico que cursa a fs. 305
- Auto Supremo: 367/2020-RA
- Expediente: CH-19-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante, sino los apoderados, por cuya razón
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- A fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicita la anulación del auto de vista o en su caso se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
