De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 274 a 275 vta., interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 367/2020-RA
- Expediente: CH-19-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante, sino los apoderados, por cuya razón
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- A fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- De esta manera, solicita la anulación del auto de vista o en su caso se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
