Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 211 vta., se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 10 de marzo de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 21 de julio del mismo año, tal cual se observa de certificado de recepción de plataforma a través del buzón judicial cursante a fs. 212, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (Para el computo de consideró la suspensión de plazos procesales suscitado como consecuencia de la crisis sanitaria mundial)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 211 vta., se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 10 de marzo de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 21 de julio del mismo año, tal cual se observa de certificado de recepción de plataforma a través del buzón judicial cursante a fs. 212, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (Para el computo de consideró la suspensión de plazos procesales suscitado como consecuencia de la crisis sanitaria mundial)
- Auto Supremo: 368/2020-RA
- Expediente:B-8-20-S
- Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
