VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 218 a 220, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro de derechos reales seguido por Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano, representados legalmente por Luis López Arana contra La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” LTDA. representada por Bismark José Méndez Vaca, la contestación cursante de fs. 224 a 225, el Auto de concesión de 13 de agosto de 2020 cursante a fs. 227, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. quien una vez citado conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerín-Beni declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, disponiendo la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 y la cancelación del gravamen hipotecario sobre el 40% de los inmuebles con Matrículas Computarizadas N° 8022010000990 y N° 802210000345, manteniéndose vigente la escritura pública ya señalada y el gravamen hipotecario sobre el 60% restante en favor de la cooperativa sobre los inmuebles referidos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., CONFIRMANDO en parte la Sentencia impugnada y REVOCANDO en parte a lo referido a la cancelación del 40% de gravámenes B-8 y B-10 de los inmuebles con las matriculas N° 8.02.2.01.0000990 y 8.02.2.01.000345, aclarando que los mismos no tienen efectos respecto a los derechos que como copropietarios tienen sobre esos bienes los Señores Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis todos Justiniano Justiniano
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 50 a 52 subsanada de fs. 71 a 74, Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis Justiniano Justiniano representados legalmente por Luis López Arana iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; acción dirigida contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “JESÚS NAZARENO” R.L. quien una vez citado conforme memoriales de fs. 84 a 87 vta., y 88 a 90 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 129 a 132, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Nº 1 de Guayaramerín-Beni declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales, disponiendo la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 y la cancelación del gravamen hipotecario sobre el 40% de los inmuebles con Matrículas Computarizadas N° 8022010000990 y N° 802210000345, manteniéndose vigente la escritura pública ya señalada y el gravamen hipotecario sobre el 60% restante en favor de la cooperativa sobre los inmuebles referidos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca mediante memorial cursante de fs. 134 a 137, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., CONFIRMANDO en parte la Sentencia impugnada y REVOCANDO en parte a lo referido a la cancelación del 40% de gravámenes B-8 y B-10 de los inmuebles con las matriculas N° 8.02.2.01.0000990 y 8.02.2.01.000345, aclarando que los mismos no tienen efectos respecto a los derechos que como copropietarios tienen sobre esos bienes los Señores Gustavo Darío, Carlos Darwin, Silvia Patricia y Alexis todos Justiniano Justiniano
- Auto Supremo: 368/2020-RA
- Expediente:B-8-20-S
- Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
