Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 de 5 de julio y no del contrato de 23 de junio de 2016, base de la referida escritura Pública de la cual erróneamente los demandantes demandaron la anulabilidad, dejando de lado el contrato que forma parte de la escritura y se encuentra subsistente en los actuados del proceso a los fines de ley, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a momento de contestar negativamente a la demanda motivo por el cual es evidente la vulneración de lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el art. 213.I y II núm. 3 del Código Procesal Civil en el entendido de que la justicia actual deberá poner en práctica los principios de legalidad de los actos, accesibilidad a la justicia de manera pronta oportuna y sin restricción alguna
De la revisión del recurso de casación, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad de la Escritura Pública N° 262/2016 de 5 de julio y no del contrato de 23 de junio de 2016, base de la referida escritura Pública de la cual erróneamente los demandantes demandaron la anulabilidad, dejando de lado el contrato que forma parte de la escritura y se encuentra subsistente en los actuados del proceso a los fines de ley, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a momento de contestar negativamente a la demanda motivo por el cual es evidente la vulneración de lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el art. 213.I y II núm. 3 del Código Procesal Civil en el entendido de que la justicia actual deberá poner en práctica los principios de legalidad de los actos, accesibilidad a la justicia de manera pronta oportuna y sin restricción alguna
- Auto Supremo: 368/2020-RA
- Expediente:B-8-20-S
- Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
