POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 218 a 220, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 218 a 220, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús de Nazareno” R.L. representada legalmente por Bismark José Méndez Vaca contra el Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Auto Supremo: 368/2020-RA
- Expediente:B-8-20-S
- Proceso: Anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Cooperativa de Ahorro y
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2020 de 03 de marzo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- Que el tribunal de apelación no compulsó adecuadamente las pruebas al haber dispuesto la anulabilidad
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
