2. Del plazo de presentación del recurso de casación
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la demandada Ana Consuelo Flores Michel, mediante memorial cursante de fs. 887 a 889, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 93/17-C de 06 de septiembre dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación más pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 93/17-C de 06 de septiembre dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación más pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Auto Supremo: 371/2020-RA
- Expediente: LP-61-20-S
- Partes: Vicky Magaly Siñani Mamani c/ Ana Consuelo Flores Michel, Amalia Mendoza de Alavi y
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Ana Consuelo Flores Michel tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Petitorio
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
