3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 882 que fue notificada el 16 de enero de 2020 con el Auto de Vista S-545/2019 de 29 de noviembre y presentó el recurso de casación de fs. 887 a 889, el 29 de enero del año en curso conforme cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala a fs. 889 vta.; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 371/2020-RA
- Expediente: LP-61-20-S
- Partes: Vicky Magaly Siñani Mamani c/ Ana Consuelo Flores Michel, Amalia Mendoza de Alavi y
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Ana Consuelo Flores Michel tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Petitorio
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
