POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I.num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, presentado por Ana Consuelo Flores Michel, impugnando el Auto de Vista Nº S-545/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 879 a 881, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 887 a 889, presentado por Ana Consuelo Flores Michel, impugnando el Auto de Vista Nº S-545/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 879 a 881, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 371/2020-RA
- Expediente: LP-61-20-S
- Partes: Vicky Magaly Siñani Mamani c/ Ana Consuelo Flores Michel, Amalia Mendoza de Alavi y
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de asiento, reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Ana Consuelo Flores Michel tiene legitimación para interponer el recurso
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Ana Consuelo Flores Michel, se extracta lo siguiente
- Petitorio
- Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y declarar improbada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
