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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eva Severina Coacollo Mendez, mediante memorial de fs. 817 a 818, y por Federico Richard Cangri Velasco conforme escrito de fs. 830 a 841 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 891 a 896, CONFIRMANDO la Resolución N° 233/2015 de 30 de junio, REVOCANDO PARCIALMENTE, la Sentencia N° 392/2017 de 16 de octubre, y en su mérito declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 34 a 40, subsanada de fs. 43 a 44, interpuesta por Ximena Verónica Espinosa Alarcón, PROBADA la demanda reconvencional instaurada por Eva Severina Coacollo Mendez
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de vista de forma ilegal y transgrediendo el art
- Que el Auto de vista en su fundamento respeto a los errores de forma mencionó:
- Que el Tribunal de alzada aplicando erróneamente la norma, así como la verdad material estableció
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
