Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 898, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, el 19 de febrero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 5 de marzo de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 909; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo se consideró el feriado de carnavales)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 898, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, el 19 de febrero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 5 de marzo de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 909; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo se consideró el feriado de carnavales)
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 471/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de vista de forma ilegal y transgrediendo el art
- Que el Auto de vista en su fundamento respeto a los errores de forma mencionó:
- Que el Tribunal de alzada aplicando erróneamente la norma, así como la verdad material estableció
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
