Culpó violación de lo estipulado en el art
Denunció que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de la documentación adjunta al proceso y las declaraciones testificales. Por lo que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances que conlleva lo estipulado por el art. 554 inc.1) del Código Civil.
Atribuyó al Auto de Vista de violación del art. 558.I del Código Civil, toda vez que se vulneró el principio de seguridad jurídica estipulado en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado.
Culpó violación de lo estipulado en el art. 554 num.1) del Código Civil, desconociendo que toda falsedad de un acto al ser contrario a los principios y valores no habilita su invalidación por la vía de la anulabilidad sino por la vía de la nulidad por su manifiesta ilicitud. Desconoció la jurisprudencia plasmada en los Autos Supremos N° 669/2017 de 19 de junio, 808/2015-L de 16 de septiembre, 275/2014 de 2 de junio, SCP 919/2014 de 15 de mayo y la SCP 112/2012 de 27 de abril entre otros
Atribuyó al Auto de Vista de violación del art. 558.I del Código Civil, toda vez que se vulneró el principio de seguridad jurídica estipulado en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado.
Culpó violación de lo estipulado en el art. 554 num.1) del Código Civil, desconociendo que toda falsedad de un acto al ser contrario a los principios y valores no habilita su invalidación por la vía de la anulabilidad sino por la vía de la nulidad por su manifiesta ilicitud. Desconoció la jurisprudencia plasmada en los Autos Supremos N° 669/2017 de 19 de junio, 808/2015-L de 16 de septiembre, 275/2014 de 2 de junio, SCP 919/2014 de 15 de mayo y la SCP 112/2012 de 27 de abril entre otros
- Partes: Justino Mamani Quispe c/Banco FIE S.A. y otros
- Proceso: Anulabilidad parcial de documento
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En el fondo
- Culpó violación de lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
