POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Peticionando en definitiva se case el auto de Vista recurrido en casación y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de anulabilidad parcial de documento.
Así planteados los agravios por la entidad recurrentes, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial del 24 de junio 2010, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A., representado por Zulema Antequera Donoso, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 103/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Así planteados los agravios por la entidad recurrentes, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial del 24 de junio 2010, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A., representado por Zulema Antequera Donoso, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 103/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Justino Mamani Quispe c/Banco FIE S.A. y otros
- Proceso: Anulabilidad parcial de documento
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En el fondo
- Culpó violación de lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
