En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
3. Notificada la parte recurrente, presentó el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., el 21 de julio de 2020, objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata del Auto de Vista S.C.C. II N° 103/2020 de 13 de marzo pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada que confirmó la sentencia que declaro probada la demanda ordinaria de anulabilidad parcial de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 17 de marzo de 2020, presentó el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., el 21 de julio, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (tomando en cuenta la suspensión de plazos procesales por efecto de la crisis sanitaria del COVID-19).
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó la sentencia apelada, causándole agravios
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata del Auto de Vista S.C.C. II N° 103/2020 de 13 de marzo pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada que confirmó la sentencia que declaro probada la demanda ordinaria de anulabilidad parcial de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 17 de marzo de 2020, presentó el recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., el 21 de julio, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (tomando en cuenta la suspensión de plazos procesales por efecto de la crisis sanitaria del COVID-19).
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó la sentencia apelada, causándole agravios
- Partes: Justino Mamani Quispe c/Banco FIE S.A. y otros
- Proceso: Anulabilidad parcial de documento
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En el fondo
- Culpó violación de lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
