VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 658 vta., interpuesto por el Banco FIE S.A., representado por Zulema Antequera Donoso, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II Nº 103/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 607 a 608 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de anulabilidad parcial de documento, seguido por Justino Mamani Quispe contra Banco FIE S.A., legalmente representado por su Gerente Rilvert Orellana Taboada, Roberta Quintanilla Fernández, la contestación cursante de fs. 664 a 667 vta; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2020 a fs. 672, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justino Mamani Quispe mediante memorial de fs. 19 a 20 demandó anulabilidad parcial de documento a Banco FIE S.A., legalmente representado por su Gerente Rilvert Orellana Taboada, Roberta Quintanilla Fernández. Una vez citada la parte demandada de fs. 100 a 103 vta., respondió Ximena Calderón Gutiérrez en representación del Banco FIE S.A., en forma negativa y opuso excepciones previas de impersoneria, demanda defectuosa propuesta y litispendencia, asimismo se designó como defensora de oficio de Roberta Quintanilla y a la persona desconocida, a Lizzet Patricia Ávila Zárate quien respondió por memorial a fs. 132 vta. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 80/2019, de 30 de mayo de fs. 562 a 564 vta, en la que la Juez Público N° 6 en lo Civil y Comercial de Chuquisaca declaró PROBADA la demanda de anulabilidad parcial, en consecuencia, anuló parcialmente el documento de préstamo de dinero de fs. 3 a 5 de 12 de junio de 2013 por la suma de Bs.16.000.- dejando sin efecto legal el documento de préstamo sólo respecto al demandante Justino Mamani Quispe, manteniéndose incólume en todo lo demás.
2. El Banco FIE S.A. representado por Zulema Antequera Donoso, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 566 a 569 vta., que fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. II N° 103/2020 de 13 de marzo cursante fs. 607 a 608 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 80/2019 de 30 de mayo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justino Mamani Quispe mediante memorial de fs. 19 a 20 demandó anulabilidad parcial de documento a Banco FIE S.A., legalmente representado por su Gerente Rilvert Orellana Taboada, Roberta Quintanilla Fernández. Una vez citada la parte demandada de fs. 100 a 103 vta., respondió Ximena Calderón Gutiérrez en representación del Banco FIE S.A., en forma negativa y opuso excepciones previas de impersoneria, demanda defectuosa propuesta y litispendencia, asimismo se designó como defensora de oficio de Roberta Quintanilla y a la persona desconocida, a Lizzet Patricia Ávila Zárate quien respondió por memorial a fs. 132 vta. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 80/2019, de 30 de mayo de fs. 562 a 564 vta, en la que la Juez Público N° 6 en lo Civil y Comercial de Chuquisaca declaró PROBADA la demanda de anulabilidad parcial, en consecuencia, anuló parcialmente el documento de préstamo de dinero de fs. 3 a 5 de 12 de junio de 2013 por la suma de Bs.16.000.- dejando sin efecto legal el documento de préstamo sólo respecto al demandante Justino Mamani Quispe, manteniéndose incólume en todo lo demás.
2. El Banco FIE S.A. representado por Zulema Antequera Donoso, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 566 a 569 vta., que fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. II N° 103/2020 de 13 de marzo cursante fs. 607 a 608 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 80/2019 de 30 de mayo
- Partes: Justino Mamani Quispe c/Banco FIE S.A. y otros
- Proceso: Anulabilidad parcial de documento
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En el fondo
- Culpó violación de lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
