3. De la legitimación procesal
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 2299, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 13 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 2300, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo se consideró la suspensión de plazos procesales a causa de la emergencia sanitaria mundial)
3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 2299, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 13 de julio de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 2300, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo se consideró la suspensión de plazos procesales a causa de la emergencia sanitaria mundial)
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 391/2020-RA
- Expediente: O-11-20-S
- Partes: Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto
- Que el tribunal de segunda instancia desconoció su competencia dado que se resistió y negó
- La vulneración y mala interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
