Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs. 2286 a 2296, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1135 a 1150, presentó oportunamente su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que en la mayor parte de la resolución se limita simplemente a transcribir el contenido de la sentencia y procede a resumir lo establecido en dicha resolución, para de forma abrupta concluya que contiene motivación y fundamentación suficiente
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que en la mayor parte de la resolución se limita simplemente a transcribir el contenido de la sentencia y procede a resumir lo establecido en dicha resolución, para de forma abrupta concluya que contiene motivación y fundamentación suficiente
- Auto Supremo: 391/2020-RA
- Expediente: O-11-20-S
- Partes: Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto
- Que el tribunal de segunda instancia desconoció su competencia dado que se resistió y negó
- La vulneración y mala interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
