CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica cursante de fs. 2300 a 2306, contra el Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs. 2286 a 2296 pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato privado de ejecución de obra, mas pago de daños y perjuicios seguido por Esteban Ventura Martínez contra la empresa recurrente, la contestación cursante de fs. 2310 a 2315 vta., el Auto de concesión N° 29/2020 de 15 de septiembre cursante a fs. 2317 y vta. todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 185 a 191, ampliada de fs. 203 a 212, modificada de fs. 250 a 260 vta., Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S.R.L., inició demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato privado de ejecución de obra más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica que pese a ser citada no se apersonó al proceso por lo que se declaró su Rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 20 de octubre de 2017 cursante de fs. 590 a 594 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de Oruro, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato privado de ejecución de obra más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica mediante memorial de fs. 1135 a 1150, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs. 2286 a 2296, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica cursante de fs. 2300 a 2306, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 185 a 191, ampliada de fs. 203 a 212, modificada de fs. 250 a 260 vta., Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S.R.L., inició demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato privado de ejecución de obra más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica que pese a ser citada no se apersonó al proceso por lo que se declaró su Rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 20 de octubre de 2017 cursante de fs. 590 a 594 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de Oruro, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato privado de ejecución de obra más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica mediante memorial de fs. 1135 a 1150, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs. 2286 a 2296, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica cursante de fs. 2300 a 2306, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Auto Supremo: 391/2020-RA
- Expediente: O-11-20-S
- Partes: Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto
- Que el tribunal de segunda instancia desconoció su competencia dado que se resistió y negó
- La vulneración y mala interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
