La vulneración y mala interpretación del art
La vulneración y mala interpretación del art. 568 del Código Civil, dado que ante el incumplimiento de una prestación, no existe obligación de demandar la resolución para la parte afectada por el incumplimiento de la otra, por lo que la entidad demandante no cumplió sus prestaciones a cabalidad es decir antes de demostrar que la empresa recurrente haya cumplido o no con sus prestaciones, la demandante tenía la carga de la prueba prevista por el art. 135.I del Código Procesal Civil relativo al art. 1283.I del Código Civil y así demostrar si cumplió con sus prestaciones estipuladas en el contrato del 10 de enero de 2013
- Auto Supremo: 391/2020-RA
- Expediente: O-11-20-S
- Partes: Esteban Ventura Martínez en representación de la empresa VENTURA JULGER ASOCIADOS S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que con total vehemencia el auto de vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, puesto
- Que el tribunal de segunda instancia desconoció su competencia dado que se resistió y negó
- La vulneración y mala interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
