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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Carlos Enríquez Mariscal mediante memorial cursante de fs. 222 a 226 y por Maura Silva Ortega según escrito de fs. 235 a 236 vta.; la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia
- Auto Supremo: 396/2020-RA
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal Ad quem al excluir los bienes de la comunidad de gananciales, procede
- Que el Tribunal de alzada no consideró que el precio cancelado por la ejecución de
- Acusa que la competencia del Tribunal de alzada se halla limitada a los puntos que
- Que en el recurso de apelación planteó como agravios aspectos referentes a los bienes de
- Fundamentos por los cuales presenta su recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
