CONSIDERANDO I
Partes: Maura Silva Ortega c/Willy Carlos Enríquez Mariscal.
Proceso: Comprobación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 a 263 vta., interpuesto por Maura Silva Ortega, y el de fs. 267 a 270 vta., planteado por Willy Carlos Enríquez Mariscal, ambos contra el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre comprobación, división y partición de bienes gananciales seguido por Maura Silva Ortega contra Willy Carlos Enríquez Mariscal; la contestación a fs. 283 y vta.; el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2020, cursante a fs. 287; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 43 a 46, subsanada a fs. 51 de obrados, Maura Silva Ortega, inició proceso ordinario de comprobación, división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Willy Carlos Enríquez Mariscal, quien una vez citado, por memorial de fs. 114 a 120 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 201/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 172 a 176, pronunciado por el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional
Proceso: Comprobación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 a 263 vta., interpuesto por Maura Silva Ortega, y el de fs. 267 a 270 vta., planteado por Willy Carlos Enríquez Mariscal, ambos contra el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre comprobación, división y partición de bienes gananciales seguido por Maura Silva Ortega contra Willy Carlos Enríquez Mariscal; la contestación a fs. 283 y vta.; el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2020, cursante a fs. 287; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 43 a 46, subsanada a fs. 51 de obrados, Maura Silva Ortega, inició proceso ordinario de comprobación, división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Willy Carlos Enríquez Mariscal, quien una vez citado, por memorial de fs. 114 a 120 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 201/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 172 a 176, pronunciado por el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional
- Auto Supremo: 396/2020-RA
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal Ad quem al excluir los bienes de la comunidad de gananciales, procede
- Que el Tribunal de alzada no consideró que el precio cancelado por la ejecución de
- Acusa que la competencia del Tribunal de alzada se halla limitada a los puntos que
- Que en el recurso de apelación planteó como agravios aspectos referentes a los bienes de
- Fundamentos por los cuales presenta su recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
