POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 260 a 263 vta., y de fs. 267 a 270 vta., interpuestos por Maura Silva Ortega y por Willy Carlos Enríquez Mariscal, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 396/2020-RA
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal Ad quem al excluir los bienes de la comunidad de gananciales, procede
- Que el Tribunal de alzada no consideró que el precio cancelado por la ejecución de
- Acusa que la competencia del Tribunal de alzada se halla limitada a los puntos que
- Que en el recurso de apelación planteó como agravios aspectos referentes a los bienes de
- Fundamentos por los cuales presenta su recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
