Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 258 a 259, se observa que ambos recurrentes fueron notificados con dicha resolución el 19 de febrero de 2020, y Maura Silva Ortega presentó su recurso de casación el 05 de marzo del mismo año, tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 260, asimismo Willy Carlos Enríquez Mariscal interpuso su recurso de casación en fecha 06 de marzo de 2020 según timbre electrónico cursante a fs. 267, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 396/2020-RA
- Expediente:CH-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal Ad quem al excluir los bienes de la comunidad de gananciales, procede
- Que el Tribunal de alzada no consideró que el precio cancelado por la ejecución de
- Acusa que la competencia del Tribunal de alzada se halla limitada a los puntos que
- Que en el recurso de apelación planteó como agravios aspectos referentes a los bienes de
- Fundamentos por los cuales presenta su recurso de casación solicitando se case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas
- En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
