Auto Supremo AS/0471/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La parte recurrente advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 18/2016 de 7 de septiembre (fs. 532 a 555 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Wences Adalberto Condori Callocosi, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143 y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil ocasionado al Estado y a la víctima; además de ser absuelto por el delito de Incumplimiento de Deberes.

Contra la mencionada Sentencia, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui (fs. 591 a 594 vta. y 609 a 611), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: i) Admisible e Improcedente el recurso del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; y, ii) Inadmisibles, el recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la adhesión del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, confirmando la Sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado pues conforme a la denuncia de los defectos de sentencia, el Tribunal de Alzada sólo se limitó a copiar el fundamento del Tribunal de Sentencia respecto a la conducta imprudente del sindicado en el ejercicio de sus funciones, sin establecer porqué ese actuar puede ser considerado como doloso; incurriendo en la misma omisión al señalar que el acusado actuó de manera imprudente y que al faltar el elemento subjetivo dolo, no podría configurarse el delito de Incumplimiento de Deberes, afectando al debido proceso