Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wences Adalberto Condori Callocosi
Delitos: Peculado Culposo y otro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 751 a 752 vta., el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la parte recurrente contra Wences Adalberto Condori Callocosi, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wences Adalberto Condori Callocosi
Delitos: Peculado Culposo y otro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 751 a 752 vta., el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui y la parte recurrente contra Wences Adalberto Condori Callocosi, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- La parte recurrente advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En ese sentido el Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de Sentencia cumplió su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- A los efectos de lo previsto por el Art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
