La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
Conforme a ello, esta Sala Penal en base a los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de casación tiene mérito en sentido que el Tribunal de alzada no cumple con los presupuestos de los Arts. 124 y 398 del CPP.
Por lo tanto, el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad sobre los elementos constitutivos de los tipos penales, omitiendo analizar si la argumentación de la Sentencia y la base probatoria poseyeron la configuración del dolo y la función propia al cargo que se repute omitida, rehuida o retrasada; correspondiendo en ese marco a los vocales el deber de motivar y fundamentar su fallo acorde a la doctrina legal y el procedimiento penal, habida cuenta que una resolución debe ser expresa en sentido que el Tribunal consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico; clara el pensamiento jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan; completa pues el Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo; legítima el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada; lógica el Tribunal de alzada en su deber de logicidad debe emplear el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión, aspectos que no fueron atendidos por los vocales ya que su decisión enfoca cuestiones que develan incumplimiento a los efectos de un mandato establecido por la jurisprudencia y la vigencia de la normativa nacional, teniendo en cuenta que el reclamo de casación resulta coherente con la base del juicio, los hechos probados y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en cuanto a una respuesta congruente, el deber de logicidad y legalidad, por cuanto el fallo del Tribunal de alzada debe subsumirse a la motivación y fundamentación instituyendo una decisión acorde al Art. 124 del CPP
De lo expuesto se puede advertir que el Auto de Vista 089 /2018 de 12 de septiembre, como consta a fs. 671 punto IV num.1, en su exposición solo se limitó a copiar escaso fundamento del Tribunal de Sentencia, respecto a la conducta desplegada por el sindicado en el ejercicio de sus funciones, sin fundamentar por qué ese actuar no puede ser considerado como doloso; incurriendo en la misma omisión al pretender fundamentar el segundo punto de dicha apelación, pues simplemente señala que el acusado actuó de manera imprudente y que al faltar el elemento subjetivo dolo, no podría configurarse el delito de Incumplimiento de Deberes, hecho que fue corroborado por esta Sala Penal respecto a la falta de fundamentación y motivación ya que el Tribunal de Alzada de manera general se refirió en relación a las pretensiones reclamadas por la parte recurrente, por lo que se constata la inobservancia del Art. 370 núm. 1) y 5) del CPP, por lógica se advierte falta de fundamentación y motivación respecto a los reclamos pretendidos por la parte recurrente en el Auto de Vista, en consecuencia corresponde declarar fundada la problemática traída en casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 751 a 752 vta. y en aplicación del Art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs
- La parte recurrente advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- En ese sentido el Tribunal de alzada advirtió que el Tribunal de Sentencia cumplió su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art
- A los efectos de lo previsto por el Art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
