Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de
En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación, al igual que la Sentencia, incurrió en errónea valoración de la prueba. Asimismo, refiere que denunció la errónea valoración de la prueba en la Sentencia que concluyó que, al tener la actividad de prestamista, cometió el delito de Extorsión, lo que fue repetido por el Tribunal de alzada al no dar valor a la prueba aportada por su persona.
Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de 21 de enero; empero, cabe referir que el presunto defecto, habría surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; y, en casación, la recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, lo que tampoco ocurrió; puesto que, la recurrente se limitó a transcribir partes de los Autos Supremos, destacando aspectos de la Sentencia, para finalmente concluir que la misma y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios a los precedentes, incumpliendo efectuar el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sumándose a ello, que el último Auto Supremo invocado incumbe a un recurso que en el fondo fue declarado infundado; entonces, no contiene doctrinal legal aplicable
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación,
- Añade la recurrente que la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios al
- Finalmente, la recurrente manifiesta que, la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019”, son contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
