Auto Supremo AS/0495/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de


En ese contexto, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación, al igual que la Sentencia, incurrió en errónea valoración de la prueba. Asimismo, refiere que denunció la errónea valoración de la prueba en la Sentencia que concluyó que, al tener la actividad de prestamista, cometió el delito de Extorsión, lo que fue repetido por el Tribunal de alzada al no dar valor a la prueba aportada por su persona.

Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de 21 de enero; empero, cabe referir que el presunto defecto, habría surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación de los precedentes contradictorios debieron efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; y, en casación, la recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, lo que tampoco ocurrió; puesto que, la recurrente se limitó a transcribir partes de los Autos Supremos, destacando aspectos de la Sentencia, para finalmente concluir que la misma y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios a los precedentes, incumpliendo efectuar el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sumándose a ello, que el último Auto Supremo invocado incumbe a un recurso que en el fondo fue declarado infundado; entonces, no contiene doctrinal legal aplicable