La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación,
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación, al igual que la Sentencia, incurrió en errónea valoración de la prueba; puesto que, habiendo su persona mencionado de forma clara en el primer motivo de apelación la errónea aplicación de la Ley por parte del Juez, ya que, para sostener que se cometió el delito de Extorsión era necesario que cuenten con prueba que demuestre la amenaza o intimidación para que la supuesta víctima suscriba el documento de reconocimiento de deuda, peor aún, después de ejecutoriada la Sentencia 56/2013 no existe tramitación conforme prevé los arts. 224 y 225 del Código Procesal Civil (CPC), habiéndose realizado de manera extraoficial el documento de reconocimiento de deuda por concepto de costas que fue suscrito de manera voluntaria por la víctima, no existiendo un cobro irregular de su persona; empero, la Sentencia no fundamentó cómo su conducta se adecuaría a los elementos del tipo, siendo su obligación quebrantar la duda razonable para alcanzar la certeza de la autoría con prueba objetiva y no de meras suposiciones, incurriendo la Sentencia y el Auto de Vista en contradicción al Auto Supremo 170/2013-RRC; puesto que, resultan incongruentes
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación,
- Añade la recurrente que la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios al
- Finalmente, la recurrente manifiesta que, la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019”, son contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
