Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 165), que previo memorial de subsanación (fs. 183 a 185 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 87/2020 de 27 de febrero, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación,
- Añade la recurrente que la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios al
- Finalmente, la recurrente manifiesta que, la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019”, son contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
