Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 495/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Claudia Chinupi Llanos
Delito : Extorsión
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 201 a 208, Claudia Chinuri LLanos, impugna el Auto de Vista 87/2020 de 27 de febrero, de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Montaño Gutiérrez, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 495/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Claudia Chinupi Llanos
Delito : Extorsión
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 201 a 208, Claudia Chinuri LLanos, impugna el Auto de Vista 87/2020 de 27 de febrero, de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Montaño Gutiérrez, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 19 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Claudia Chinuri LLanos formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de marzo de 2020 (fs
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación,
- Añade la recurrente que la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019” son contradictorios al
- Finalmente, la recurrente manifiesta que, la Sentencia y el Auto de Vista “142/2019”, son contradictorios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 170/2013-RRC, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 039/2016-RRC de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
