De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 8 de 4 de septiembre de 2019 (fs. 116 a 121), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia de Valle Grande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Tapia Castro, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 84 de la Ley 348.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 127 a 132) y el Ministerio Público, Fiscalía de la Provincia Vallegrande (fs. 134 a 138 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 4 de 14 de febrero de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas, y deliberando en el fondo anuló totalmente la sentencia absolutoria, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
Por diligencia de 10 de marzo del 2020 (fs. 169), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de marzo de 2020, la
- Primer motivo de casación
- De la lectura del memorial de recurso de casación, se advierte que en la presente
- En este entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción del agravio de manera clara
- Segundo motivo de casación
- Sobre este particular, la Sala Penal advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos
- Tercer motivo de casación
- Se advierte que el recurso carece de carga argumentativa, previsión tendiente al cumplimiento de los
- Cuarto motivo de casación
- Con relación a este motivo, nuevamente se observa falta de carga argumentativa, por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
