Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 46/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Elena Guzmán
Parte Imputada: Hugo Tapia Castro
Delitos: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 201 a 203, Hugo Tapia Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 14 de febrero de 2020, de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Elena Guzmán, Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Hugo Tapia Castro, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 84 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 46/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Elena Guzmán
Parte Imputada: Hugo Tapia Castro
Delitos: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 201 a 203, Hugo Tapia Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 14 de febrero de 2020, de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Elena Guzmán, Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Hugo Tapia Castro, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 84 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de marzo de 2020, la
- Primer motivo de casación
- De la lectura del memorial de recurso de casación, se advierte que en la presente
- En este entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción del agravio de manera clara
- Segundo motivo de casación
- Sobre este particular, la Sala Penal advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos
- Tercer motivo de casación
- Se advierte que el recurso carece de carga argumentativa, previsión tendiente al cumplimiento de los
- Cuarto motivo de casación
- Con relación a este motivo, nuevamente se observa falta de carga argumentativa, por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
