Sobre este particular, la Sala Penal advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos
Sobre este particular, la Sala Penal advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y siguientes del CPP, tal es así que el recurrente no cumple con la carga procesal de invocar precedente contradictorio alguno, que permita realizar la labor de contraste entre la Resolución impugnada y el o los precedentes invocados, que debieran ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; siendo su cumplimiento obligatorio, esto debido a que, a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, exigencias mínimas que no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs
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- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de marzo de 2020, la
- Primer motivo de casación
- De la lectura del memorial de recurso de casación, se advierte que en la presente
- En este entendido, correspondía que el recurrente efectúe la descripción del agravio de manera clara
- Segundo motivo de casación
- Sobre este particular, la Sala Penal advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos
- Tercer motivo de casación
- Se advierte que el recurso carece de carga argumentativa, previsión tendiente al cumplimiento de los
- Cuarto motivo de casación
- Con relación a este motivo, nuevamente se observa falta de carga argumentativa, por parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
