Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Mayo Lara Peñaranda, de fs. 403 a 415 vta., en cuanto a los dos motivos expuestos en el mismo. Por Secretaría de Sala, pase a conocimiento de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, Marco Mayo Lara Peñaranda, interpone recurso
- Mediante Sentencia 06/2018 de 5 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- El imputado formula el recurso de apelación restringida cursante de fs
- Mediante diligencia de 6 de marzo de 2020, Marco Mayo Lara Peñaranda, fue notificado con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por diligencia de fs
- El primer motivo del recurso de casación denuncia que el Auto de Vista está viciado
- Pese a ello, los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de
- El segundo motivo, refiere que en la apelación restringida reclamó que la Sentencia no guarda
- Finalmente, como jurisprudencia de manera general, cita y transcribe las partes pertinentes de los Autos
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
